martes, 10 de enero de 2012

LAS MÚTUAS LABORALES SE ATRIBUYEN EL CONTROL DE LAS BAJAS LABORALES DESDE EL PRIMER DÍA.


Desde hace unos meses, las Mutuas Laborales se han atribuido una función que en principio no las corresponde, como es controlar y llamar a revisión desde el primer día a las personas con baja laboral.
Según establece el Art.4.1 del Real Decreto 575/1997 que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica, "Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo ejercerán el control y   seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la  prestación económica por incapacidad temporal" . Es decir a partir del día 16, ya que los 15 primeros días son asumidos por la empresa y/o la Seguridad Social.
Sin embargo y debido a la insistencia de la mutuas por controlar las bajas desde el primer día, han conseguido un informe de la Abogacía General del Estado,  fechado en octubre de 2009 y que os adjuntamos en PDF, donde interpreta el Art.4 del RD 575/97, dando a entender que las Mutuas pueden ejercer el control de las bajas desde el primer día y por tanto llamar a revisión.
Por ello, lo aconsejable en estos casos es no darse por notificado para ninguna revisión hasta recibir el burofax en casa y si la cita es anterior al día 16, proceder a realizar la correspondiente reclamación, tanto en el libro de reclamaciones de la mutua (que debe facilitar), como a través de la Oficina virtual de reclamaciones (http://www.vrmatepss.es/virtual/ ), así como en la Seguridad Social llamando al teléfono: 902 112 651, atendido de 8 a 14 h. y de 16 a 18h.