Desde hace unos meses, las Mutuas Laborales se han atribuido una función que en principio no las corresponde, como es controlar y llamar a revisión desde el primer día a las personas con baja laboral.
Según establece el Art.4.1 del Real Decreto 575/1997 que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica, "Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal" . Es decir a partir del día 16, ya que los 15 primeros días son asumidos por la empresa y/o la Seguridad Social.
Sin embargo y debido a la insistencia de la mutuas por controlar las bajas desde el primer día, han conseguido un informe de la Abogacía General del Estado, fechado en octubre de 2009 y que os adjuntamos en PDF, donde interpreta el Art.4 del RD 575/97, dando a entender que las Mutuas pueden ejercer el control de las bajas desde el primer día y por tanto llamar a revisión.
Por ello, lo aconsejable en estos casos es no darse por notificado para ninguna revisión hasta recibir el burofax en casa y si la cita es anterior al día 16, proceder a realizar la correspondiente reclamación, tanto en el libro de reclamaciones de la mutua (que debe facilitar), como a través de la Oficina virtual de reclamaciones (http://www.vrmatepss.es/virtual/ ), así como en la Seguridad Social llamando al teléfono: 902 112 651, atendido de 8 a 14 h. y de 16 a 18h.
Según establece el Art.4.1 del Real Decreto 575/1997 que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica, "Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal" . Es decir a partir del día 16, ya que los 15 primeros días son asumidos por la empresa y/o la Seguridad Social.
Sin embargo y debido a la insistencia de la mutuas por controlar las bajas desde el primer día, han conseguido un informe de la Abogacía General del Estado, fechado en octubre de 2009 y que os adjuntamos en PDF, donde interpreta el Art.4 del RD 575/97, dando a entender que las Mutuas pueden ejercer el control de las bajas desde el primer día y por tanto llamar a revisión.
Por ello, lo aconsejable en estos casos es no darse por notificado para ninguna revisión hasta recibir el burofax en casa y si la cita es anterior al día 16, proceder a realizar la correspondiente reclamación, tanto en el libro de reclamaciones de la mutua (que debe facilitar), como a través de la Oficina virtual de reclamaciones (http://www.vrmatepss.es/virtual/ ), así como en la Seguridad Social llamando al teléfono: 902 112 651, atendido de 8 a 14 h. y de 16 a 18h.